Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Hernandez Hoyos Nelys Del Carmen·Demandado Municipio De Sucre Concejo Municipal De Sucre

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre), Rama Laboral y el Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva laboral que presentó una ciudadana en contra del Concejo de Sucre, pretendiendo el pago de las prestaciones sociales que le correspondían por haber laborado como secretaría de dicha Corporación, las cuales fueron reconocidas en una resolución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 613/21 y 509/22, mediante la cual se estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Rama Laboral, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, Rama Laboral, conocer el proceso ejecutivo promovido por la señora Nelis del Carmen Ordóñez Hoyos contra el Concejo Municipal de Sucre-Sucre.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4087 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, Rama Laboral, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  3. Décimo. Administrativo de Sincelejo y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.